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Sostenibilidad

REGLAMENTO EUROPEO SOBRE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA SOSTENIBILIDAD EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (SFDR)

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros exige a las entidades del Grupo Fineco, como participantes en los mercados financieros y asesores financieros, la divulgación de información relativa a la integración de los riesgos de sostenibilidad y de la consideración o no de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad.

En cumplimiento de la normativa aplicable ponemos a su disposición la siguiente información:

Información sobre la Política de integración de riesgos de sostenibilidad

En cumplimiento de la normativa vigente, las entidades del Grupo Fineco (es decir, Fineco Sociedad de Valores, S.A.; GIIC Fineco SGIIC, S.A.U.; Fineco Previsión EGFP, S.A.U) cuentan con una Política común de Integración de Riesgos de Sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión y de asesoramiento, que es también de aplicación para los vehículos de inversión y carteras gestionadas por estas entidades.

Esta Política describe los criterios extra–financieros ambientales, sociales y de gobernanza (en adelante ASG o ESG por sus siglas en inglés) aplicados por Fineco en relación con la integración de riesgos de sostenibilidad en el proceso de selección de inversiones y toma de decisiones de inversión y de asesoramiento para los vehículos de inversión y carteras que gestiona.

A continuación se puede consultar el detalle de nuestra Política de Integración de riesgos de Sostenibilidad: Política ESG GIIC Fineco  (versión Diciembre 2022)

Esta Política ha sido elaborada teniendo en cuenta la operativa practicada por cada una de estas entidades:

  • Fineco Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, Fineco SV)

Fineco SV presta fundamentalmente servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras. Por un lado, en el caso del servicio de asesoramiento, se trata de un modelo de asesoramiento no independiente sobre Fondos de Inversión  gestionados por GIIC Fineco SGIIC, S.A.U.. Este modelo hace que los productos sobre los que se realizan las recomendaciones integren los riesgos de sostenibilidad en base a los criterios definidos por GIIC Fineco SGIIC, S.A.U. Por el otro, en el caso del servicio de gestión discrecional de carteras, la gestión efectiva de las mismas se delega también en GIIC Fineco SGIIC, S.A.U, por lo que la integración de riesgos de sostenibilidad se lleva también a cabo por parte de esta entidad a nivel de cartera.

En todo caso Fineco SV, como sujeto obligado, lleva a cabo un adecuado control y supervisión sobre GIIC Fineco SGIIC, S.A.U.

  • GIIC Fineco SGIIC, S.A.U. (en adelante, GIIC Fineco)

 GIIC Fineco presta fundamentalmente servicios de gestión de carteras de fondos de inversión, fondos de pensiones (por delegación), EPSVs (por delegación) y carteras de gestión discrecional (por delegación y de manera directa). En este sentido la integración de riesgos de sostenibilidad se lleva a cabo por parte de GIIC Fineco a nivel vehículo de inversión o cartera. Para ello, GIIC Fineco utiliza una metodología propia basada en herramientas y recursos de terceros, cuyo objeto es obtener datos en materia ASG (i.e. ratings ESG) para, con ello, poder tomar una decisión de inversión informada, en función del riesgo de sostenibilidad que presenten las inversiones de los vehículos de inversión y carteras.

  • Fineco Previsión EGFP, S.A.U. (en adelante, Fineco Previsión)

Fineco Previsión gestiona Fondos de Pensiones, cuya gestión se encuentra delegada en GIIC Fineco. En este sentido, al encontrarse delegada la gestión, corresponde a GIIC Fineco la integración de los riesgos de sostenibilidad en los productos.

En todo caso Fineco Previsión, como sujeto obligado, lleva a cabo un adecuado control y supervisión sobre GIIC Fineco SGIIC, S.A.U.

No consideración de las incidencias adversas de las decisiones de inversión y del asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad

Actualmente, las principales incidencias adversas (PIAs) que puedan generar las decisiones de inversión y de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad no son tenidas en cuenta a nivel entidad para ninguna de las entidades del Grupo Fineco (es decir, Fineco Sociedad de Valores, S.A.; GIIC Fineco SGIIC, S.A.U.; Fineco Previsión EGFP, S.A.U), ya que actualmente no se dispone de una política de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas.

El contenido de la presente Declaración será objeto de revisión de forma periódica y, en el momento en que, voluntariamente o por exigencia legal, se comience a considerar estas incidencias adversas, se informará de ello en nuestra página web y se adoptarán las medidas necesarias para dar un adecuado cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa.

Coherencia de la Política Remunerativa con la integración de riesgos de sostenibilidad

El Grupo Fineco cuenta con una Política Retributiva común a todas las entidades que recoge los principios de gobernanza corporativa en materia de remuneraciones, las reglas de funcionamiento y sus mecanismos de control para los diferentes colectivos a los que van dirigidos (miembros del consejo de administración, resto del colectivo identificado y de la plantilla en general) que es coherente con la Política de Integración de Riesgos de Sostenibilidad y con la visión estratégica de ESG de las entidades del Grupo Fineco.

 

OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPLICACIÓN A LARGO PLAZO DE ACCIONISTAS

El Artículo 47.ter de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, la cual ha sido modificada por la Ley 5/2021, establece la obligación para las sociedades gestoras de desarrollar y poner en conocimiento del publico una política de implicación que describa cómo integran su implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión o, en su defecto, aporten una explicación clara y motivada sobre los motivos por lo que han decidido no disponer de esta política, por no realizar actividades de seguimiento e implicación sobre las sociedades cotizadas. Esta misma obligación se recoge en el Artículo 224 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para aquellas empresas que presten el servicio de gestión de carteras.

En este sentido, cabe destacar que las gestoras de IIC de Grupo Fineco (GIIC Fineco SGIIC, S.A.U. y Fineco Patrimonios SGIIC, S.A.U.) no basan la construcción de sus carteras en activos directos, salvo para una parte minoritaria de la cartera, sino que la exposición a renta variable y renta fija se da fundamentalmente de manera indirecta por la inversión en IIC de terceros.

Del mismo modo, para el servicio de gestión de carteras prestado por Fineco Sociedad de Valores, S.A., cuya gestión está delegada en GIIC Fineco SGIIC, S.A.U, las carteras gestionadas de nuestros clientes se componen, en su mayoría, de IIC, siendo de carácter residual la inversión directa en acciones de compañías.

Ante este escenario, Fineco informa que en el caso de las sociedades en las que se invierte de manera directa, dado el reducido porcentaje que representan generalmente estas participaciones sobre el total del accionariado, Fineco se limita a ejercer los derechos de voto asociados a los activos en base a usa serie de criterios propios establecidos a estos efectos y con el apoyo de Glass Lewis como asesor de voto, el cual analiza las propuestas de voto presentadas a los accionistas por las compañías cotizadas en las que invierte Fineco de manera directa y emite recomendaciones en función de cómo cree que inversores institucionales deberían votar basándose en sus Guías de Voto Alembeeks.

El ejercicio de estos derechos de voto se realiza, de igual forma, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de IIC, por el que las gestoras están obligadas a ejercer estos derechos en beneficio exclusivo de los partícipes, en los casos en que la participación:

  • tenga una antigüedad superior a los 12 meses; y
  • represente, al menos, un 1% del capital de la participada.

Por el otro, en la selección de gestores terceros para las carteras, ya sea en forma de inversión en IIC o como mandato de gestión por Fineco SV, Fineco tiene establecidos procedimientos de diligencia debida por los que evalúa de manera exhaustiva las políticas de implicación de los gestores terceros, entendiendo que su propia responsabilidad respecto a las obligaciones en materia de implicación no disminuye ni se limita por este hecho. No obstante, al margen de realizar este ejercicio de diligencia debida, al ser inversiones llevadas a cabo de forma indirecta a través de gestores terceros, Fineco no tiene capacidad para ejercer de forma directa actividades de seguimiento e implicación en las sociedades cotizadas.

En base a lo expuesto anteriormente y al amparo de lo establecido en el punto 6 del Artículo 47.ter de la Ley 35/2003, el Grupo Fineco ha optado por no desarrollar una política implicación a largo plazo de accionistas, habida cuenta de que las inversiones directas en compañías cotizadas son de carácter residual y con porcentajes de representación muy reducidos sobre el capital social de estas compañías. 

No obstante, como se expone en la presente declaración, esto no exime a las gestoras del Grupo Fineco de su deber de ejercer aquellos derechos de voto que puedan conllevar un beneficio para los partícipes.

 

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