REGLAMENTO EUROPEO SOBRE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA SOSTENIBILIDAD EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (SFDR)
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros exige a las entidades del Grupo Fineco, como participantes en los mercados financieros y/o asesores financieros, la divulgación de información relativa a la integración de los riesgos de sostenibilidad y a la consideración o no de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad.
A estos efectos, las entidades del Grupo Fineco quedan sujetas al SFDR en las siguientes condiciones:
· Fineco Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, "Fineco SV"), como asesor financiero en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión y como participante en los mercados financieros en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras.
· GIIC Fineco SGIIC, S.A.U. (en adelante, "GIIC Fineco"), como participante en los mercados financieros en la gestión de instituciones de inversión colectiva y de carteras.
En cumplimiento de la normativa aplicable ponemos a su disposición la siguiente información.
Información sobre la Política de integración de riesgos de sostenibilidad
Las entidades del Grupo Fineco siguen un enfoque común pero autónomo a nivel de cada entidad en la integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión, aplicable a los vehículos de inversión y carteras que gestionan y/o asesoran. Este enfoque, sin constituir un instrumento único para ambas entidades, se articula sobre criterios coherentes y alineados en el conjunto del Grupo. Describe los criterios extra-financieros ambientales, sociales y de gobernanza (en adelante, "ASG" o "ESG") aplicados en la integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de selección de inversiones y de toma de decisiones de inversión y de asesoramiento.
A continuación puede consultarse la Política ESG de GIIC Fineco: ENLACE POLÍTICA.
Este enfoque se ha definido teniendo en cuenta la operativa practicada por cada una de estas entidades:
Fineco Sociedad de Valores, S.A. (Fineco SV)
Por un lado, Fineco SV presta servicios de asesoramiento en materia de inversión, con carácter no independiente, sobre fondos de inversión gestionados por GIIC Fineco y productos de terceros. En este caso, Fineco SV integra los riesgos de sostenibilidad de la siguiente forma:
(i) respecto de los productos gestionados por GIIC Fineco, mediante la aplicación de los criterios y la metodología de integración de riesgos de sostenibilidad definidos por dicha gestora, coherentes con el enfoque del Grupo; y
(ii) respecto de los productos de terceros, mediante los procedimientos de selección y de diligencia debida aplicados con carácter previo al asesoramiento. A estos efectos, Fineco SV se apoya en GIIC Fineco, en virtud de un contrato de prestación de servicios para la selección de fondos de terceros sobre los que posteriormente asesora a sus clientes, aprovechando la metodología y los recursos de análisis de la Gestora. Dichos procedimientos consideran la información disponible en materia de sostenibilidad del producto y de su gestor —entre otros, la información divulgada al amparo del SFDR y, cuando se encuentre disponible, las calificaciones o indicadores de riesgo de sostenibilidad procedentes de fuentes especializadas—.
Por otro lado, Fineco SV presta el servicio de gestión discrecional de carteras, estando en este caso delegada la gestión efectiva de las inversiones en GIIC Fineco, por lo que la integración de riesgos de sostenibilidad se lleva también a cabo por parte de esta entidad a nivel de cartera. En todo caso, Fineco SV, como sujeto obligado, lleva a cabo un adecuado control y supervisión sobre la gestión discrecional de carteras delegada en GIIC Fineco.
GIIC Fineco SGIIC, S.A.U. (GIIC Fineco)
GIIC Fineco presta fundamentalmente servicios de gestión de carteras de fondos de inversión, de EPSV (por delegación) y de carteras de gestión discrecional (por delegación). En este sentido, la integración de los riesgos de sostenibilidad se lleva a cabo por GIIC Fineco a nivel de vehículo de inversión o de cartera, conforme a su Política de Integración de Riesgos de Sostenibilidad. Para ello, GIIC Fineco utiliza una metodología propia basada en herramientas y recursos de terceros, cuyo objeto es obtener datos en materia ASG (i.e. ratings ESG) para poder adoptar una decisión de inversión informada, en función del riesgo de sostenibilidad que presenten las inversiones de los vehículos de inversión y carteras.
No consideración de las incidencias adversas de las decisiones de inversión y del asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad
Actualmente, las principales incidencias adversas (PIAs) que puedan generar las decisiones de inversión y de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad no son tenidas en cuenta a nivel de entidad para ninguna de las entidades del Grupo Fineco (Fineco SV y GIIC Fineco), ya que actualmente no se dispone de una política de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, a nivel de producto, determinados vehículos gestionados por GIIC Fineco —en particular los clasificados como artículo 8 y artículo 9 del Reglamento SFDR— tengan en consideración determinadas incidencias adversas conforme a lo previsto en su documentación precontractual y en la Política ESG de GIIC Fineco.
El contenido de la presente declaración será objeto de revisión periódica y, en el momento en que, voluntariamente o por exigencia legal, se comiencen a considerar estas incidencias adversas a nivel de entidad, se informará de ello en nuestra página web y se adoptarán las medidas necesarias para dar adecuado cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa.
Coherencia de la Política Remunerativa con la integración de los riesgos de sostenibilidad
El Grupo Fineco cuenta con una Política Retributiva común a todas las entidades que recoge los principios de gobernanza corporativa en materia de remuneraciones, las reglas de funcionamiento y sus mecanismos de control para los diferentes colectivos a los que van dirigidos (miembros del consejo de administración, resto del colectivo identificado y plantilla en general), coherente con el enfoque de integración de los riesgos de sostenibilidad de las entidades del Grupo Fineco y con su visión estratégica ESG.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPLICACIÓN A LARGO PLAZO DE ACCIONISTAS
De forma coherente con la integración de los riesgos de sostenibilidad y la aplicación de criterios ESG en el proceso de toma de decisiones de inversión, las entidades del Grupo Fineco abordan las obligaciones en materia de implicación a largo plazo de accionistas conforme a lo siguiente:
GIIC Fineco SGIIC, S.A.U. (GIIC Fineco)
El artículo 47.ter de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 5/2021, y la Directiva (UE) 2017/828 (SRD II) establecen para las sociedades gestoras la obligación de desarrollar y publicar una política de implicación que describa cómo integran su implicación como accionistas en su política de inversión.
En cumplimiento de dicha obligación, GIIC Fineco cuenta con una Política de Implicación de Accionistas, que puede consultarse en ENLACE POLÍTICA. Dicha Política describe los criterios y principios conforme a los cuales la Gestora ejerce los derechos de voto asociados a las participaciones con derecho de voto de las IIC que gestiona, aplicando criterios de materialidad para determinar los valores sobre los que se ejerce dicho derecho, con el apoyo consultivo de un asesor de voto (Glass Lewis) y sin que ello suponga delegación alguna de la decisión de voto. Asimismo, respecto de las inversiones canalizadas a través de IIC de terceros, la Gestora evalúa las políticas de implicación de los gestores terceros mediante procedimientos de diligencia debida y realiza su seguimiento.
Dado el tamaño de la Gestora, el carácter mayoritariamente indirecto de sus inversiones —fundamentalmente a través de IIC— y el peso residual de las inversiones directas en compañías cotizadas, las actividades de diálogo activo se ejercen atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la materialidad del asunto y de la posición mantenida.
Fineco Sociedad de Valores, S.A. (Fineco SV)
El artículo 224 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión recoge, para las empresas que prestan el servicio de gestión de carteras, la obligación de disponer y poner en conocimiento del público una política de implicación o, en su defecto, de explicar los motivos por los que se ha decidido no disponer de ella.
En el servicio de gestión discrecional de carteras prestado por Fineco SV, la gestión efectiva de las inversiones está delegada en GIIC Fineco y las carteras se componen mayoritariamente de IIC, siendo de carácter residual la inversión directa en acciones de compañías cotizadas. A estos efectos, los mandatos de gestión discrecional prevén expresamente la aplicación de la Política de Implicación de Accionistas de GIIC Fineco, conforme a lo contemplado en el ámbito de aplicación de dicha Política. En consecuencia, la implicación y el ejercicio de los derechos de voto asociados a las carteras gestionadas se rigen por los criterios y principios establecidos en la referida Política, sin perjuicio de que, respecto de las IIC de terceros incluidas en las carteras, dichas actividades correspondan a los gestores terceros conforme a sus propias políticas.
En atención a lo anterior, Fineco SV no dispone de una política de implicación propia y diferenciada, resultando de aplicación la Política de Implicación de Accionistas de GIIC Fineco en los términos expresamente previstos en los mandatos de gestión. ENLACE POLÍTICA.